Análisis de caso: Marbury vs. Madison


Análisis de caso: Marbury vs. Madison

El presente ensayo es un análisis del caso Marbury vs. Madison; presentado en el documental del mismo nombre. Para ello se repasó brevemente aspectos importantes e influencias reales del caso en su época y en la actualidad. Para ello, se toma en cuenta información del caso real y un breve preámbulo histórico que influyó decisivamente en los criterios de este asunto.

La película nos sitúa en 1803, justo 2 años después de que Thomas Jefferson hubiese asumido la presidencia de Estados Unidos tras unas elecciones reñidas con su contraparte Aaron Burr. El triunfo de Jefferson represento la transición hegemónica de la política estadounidense del federalismo a los demócratas-republicanos. Este cambio, fue la primera transición pacífica en la historia de los Estado Unidos, donde la ideología centralista del federalismo se veía superada por la defensa de la autonomía estatal.

Cabe resaltar que, durante la era federalista, a saber, de 1789-1801 aproximadamente, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos carecía de presencia política y tenía poca relevancia a nivel “constitucional”. Estas condiciones, eran fruto de la homogeneidad ideológica que la corte mantuvo durante este periodo, gracias a que los miembros de este órgano fueron nombrados por presidentes federalistas. En consecuencia, no existía una necesidad real de que la corte tuviese un gran impacto a nivel jurídico evitando así el entorpecer el gobierno de la época.

Sin embargo, con la victoria del partido demócrata-republicano, la única manera de que los federalistas se mantuviesen en la esfera política durante este periodo de transición era a través de la Corte Suprema. Es por ello que el presidente John Adams antes de terminar su mandato realizó una estrategia política para preservar la presencia del partido. Tal es el caso que John Marshall, quien había sido el secretario de estado de Adamas. Asimismo, fue nombrado como presidente de la Corte Suprema en enero de 1801 en respuesta a la perdida de las elecciones presidenciales de noviembre de 1800.

De manera similar Adams había nombrado 2 jueces para la Corte Suprema Bushrod Washington y Alfred Moore. Finalmente, para 1801 hasta el último día del mandato, Adams realizó diferentes nombramientos de jueces y funcionarios. Entre ellos 52 jueces de paz donde uno de ellos era William Marbury. A estos nombramientos, que se realizaron incluso a horas de terminarse el mandato de Adams, se les conoce como los “Midnight Judges”.

En consecuencia, Jefferson tomó dos decisiones importantes antes del caso Marbury vs Madison. Como se puede observar, de manera escueta e imprecisa en la película, el presidente Thomas Jefferson entre 1801 y 1802 evita que los últimos “Midnight Judges” sean ejecutados; a través de la derogación del “Judiciary Act of 1801”. Esto debido a que para el gobierno los “Midnight Judges” atentaban en contra de la democracia. Sin embargo, lo que sí se muestra en la película, es la orden directa que recibe Madison, secretario de estado de Jefferson, de no entregar las comisiones restantes, entre ella la de Marbury. Dando así inicio a la cadena de eventos que desembocarán en la controversia.

Para 1802, el Congreso de Estados Unidos, en conjunto con el ejecutivo, habían expedido el “Judiciary Act of 1802”, donde se eliminan los cargos de media noche creados por Adams. Finalmente, para 1803, Marbury lleva a juicio a Madison, exigiendo a la Corte un mandamus para la entrega del documento habilitante. De esta manera, Madison buscaba entrar en funciones, conjunto a las comisiones de los jueces que había nombrado Adams justo al finalizar su mandato.

Si bien es cierto que Marshall tenía una predisposición por los federalistas debido a su contexto histórico, este decide fallar a favor de Madison. No porque este tuviese razón; es más, tanto en la película como en los registros históricos proporcionados, se declaró que la negativa de Madison a entregar los documentos correspondientes a Marbury era una vulneración a derechos adquiridos justo en el momento en el que el secretario de estado sellaba el susodicho documento (UNAM S.F). Y, aun así, se declara incompetente para poder efectivizar los derechos de Marbury al declarar inconstitucional el “Judiciary Act of 1789 SEC. 13”, por otorgarle más funciones de las que la propia constitución de Estados Unidos le daba.

Por un lado, el art III de la Constitución de los Estados Unidos de América en su SEC 2 establece:

En todos los casos que afecten a embajadores, otros ministros públicos y cónsules, y aquellos en los que un estado sea parte, la Corte Suprema tendrá jurisdicción original. En todos los demás casos antes mencionados, la Corte Suprema tendrá jurisdicción apelativa, tanto en cuestiones de derecho como, de hecho, con las excepciones y bajo las regulaciones que el Congreso establezca. (U.S. Const. art. III, § 2)

En contraposición, está la Judiciary Act of 1789 SEC. 13 que establecelo siguiente:

SEC. 13. Y se decreta además que la Corte Suprema tendrá jurisdicción […] y tendrá poder para expedir autos de prohibición a los tribunales de distrito, cuando procedan como tribunales de almirantazgo y jurisdicción marítima, y ​​autos de mandamus, en casos justificados por los principios y usos del derecho, a cualquier tribunal designado o persona que ocupe un cargo bajo la autoridad de los Estados Unidos. (Judiciary Act of 1789, § 13)

La Corte Suprema al realizar una interpretación constitucional del “Judiciary Act of 1789, § 13” denota el verdadero alcance de esta norma. En primer lugar, el Art III SEC 2 de la Constitución de los Estados Unidos de América le da atribuciones muy específicas sobre la jurisdicción ordinaria a la Corte Suprema de los Estados Unidos. Asimismo, este artículo permite excepciones determinadas y reguladas por el Congreso únicamente en la jurisdicción apelativa. Sin embargo, no le da la facultad alguna al Congreso para ampliar los supuestos en los que la Corte Suprema tiene jurisdicción ordinaria. Es por ello que Marshall dice: “Cuando una ley del Congreso otorga a la Corte Suprema jurisdicción original en casos no previstos por la Constitución, esa ley es nula.” (Marbury v. Madison, 5 U.S. (1 Cranch) 137, 1803) En segunda instancia, el “Judiciary Act of 1789, § 13” le atribuye más facultades a la Corte Suprema, de las atribuidas en la Constitución.

Por ello se configura una antinomia solo parcial, debido a que el texto constitucional establece taxativamente los supuestos donde la Corte Suprema tiene jurisdicción ordinaria. Esta taxatividad representa un limite al resto de normativa que verse sobre el tema. En consecuencia, el “Judiciary Act of 1789, § 13”, en calidad de normativa inferior, al ampliar los supuestos vulneró la condición de la prohibición subalterna a toda obligación.

En otras palabras, si la norma constitucional establece supuestos específicos en los que la Corte Suprema tiene jurisdicción ordinaria, estos representan una obligación de doble dimensionalidad positiva. Asimismo, como toda obligación, tiene una prohibición implícita; por tanto, el ampliar los supuestos donde la Corte Suprema tiene jurisdicción ordinaria por una norma jerárquicamente inferior, colisiona directamente la nueva permisión positiva, con la prohibición implícita a la obligación positiva inicial. De esta manera, se configura una antinomia parcial-parcial al colisionar dos elementos contradictorios, (i) la nueva permisión positiva con (ii) la prohibición negativa ligada a la obligación constitucional.  

Por ello el juez Marshall afirma que Marbury debía pasar por tribunales inferiores; y si ellos no le otorgaban la razón habría podido apelar dichos fallos a la Corte Suprema (Marbury v. Madison, 1803). Esta estrategia jurídica, además de ayudar a mejorar la imagen que la Corte Suprema tenía en aquella época, también representó un precedente a nivel mundial por su detallada profundidad y el aporte doctrinario que realiza Marshall al declarar una norma inconstitucional.

Este hito sirvió también para definir a quien le corresponde la interpretación de la constitución, concluyendo así que el órgano competente para hacerlo es el poder judicial. En este contexto, la Cortes Suprema estadounidense, a través de la frase: “Es enfáticamente deber del Poder Judicial decir qué es la ley” (Marbury v. Madison, 1803), pretende demarcar la importancia de la interpretación constitucional. Por ello este caso representa el mayor precedente de control constitucional normativo en la América Continental.

Concatenado a lo anterior, el caso Marbury vs Madison representó un fortalecimiento de los mandatos de unidad y armonía del ordenamiento jurídico. Esto, debido a que el fallo implica que el órgano legislativo, en este caso el Congreso, no puede expedir normas que sean contrarias a la constitución. Mandatos que hasta la fecha son de vital importancia en los sistemas constitucionales.

Del mismo modo, este caso también reforzó la idea de supremacía constitucional incluso antes que Merkel a través de Kelsen. Así mismo, esta idea fue un precedente paro los modelos de control difuso y concentrado. Debido que en ambas formas de control la norma identificable como suprema es la constitución. Por ello esta idea es la piedra angular de las dos formas de control constitucional.

En adición a lo expuesto, es necesario admitir que este caso representa uno de los primeros precedentes estructurales que, mediante otras influencias posteriores al caso, pero influenciadas por el mismo, darán paso al neoconstitucionalismo. Esto a pesar de la gran diferencia temporal de casi siglo y medio entre el caso y esta corriente. Si bien el neoconstitucionalismo incorpora elementos adicionales como una mayor importancia a los principios. La idea de que un juez de una corte de justicia no ordinaria sea el competente para expulsar una norma del ordenamiento jurídico encuentra su origen en este fallo.

Cabe aclarar que, el neoconstitucionalismo surge tras los juicios de Nuremberg. Esta corriente estable como eje central los derechos fundamentales que representan “Valores que impregnan todo el ordenamiento jurídico”. (Santiago, 2008, p.6) Gracias a esto, Guastiní señala que para que exista una “constitucionalización de un ordenamiento jurídico” se requiere algunas características, entre ellas la “La “sobreinterpretación” de la Constitución y la interpretación constitucional de normas inferiores”. (como se citó en Santiago, 2008, p.6)

Estas interpretaciones propuestas por el jurista italiano, la realiza el juez Marshal, de manera implícita, cuando decide declarar inconstitucional el “Judiciary Act of 1789, § 13”. Ya que como se mencionó anteriormente, esta norma amplia los supuestos en los que la Corte Suprema tendría competencia original y por tanto configura una antinomia. Por tanto, la influencia del caso al neoconstitucionalismo es con respecto a la necesidad de interpretar la norma en función de la constitución.

Del análisis realizado se desprende que el núcleo del caso reside en la tensión entre el Artículo III, Sección 2 de la Constitución donde se delimita con taxatividad la jurisdicción original de la Corte Suprema y habilita al Congreso únicamente para establecer excepciones y regulaciones en materia apelativa. En lo que respecta a la Sección 13 de la “Judiciary Act of 1789”, cuya pretensión era ampliar los supuestos de la jurisdicción original de la Corte Suprema, resulta inconstitucional debido a que tal ampliación producía una antinomia parcial: la obligación constitucional positiva (jurisdicción original solo en los casos expresamente señalados), que trae consigo una prohibición subalterna implícita, a saber, no extenderla. De este modo, la “nueva permisión” legislativa inferior colisiona con dicha prohibición subalterna.

Asimismo, la resolución de Marshall pese a reconocer que realmente existe una vulneración a los derechos adquiridos de Marbury, es incompetente para conocer el caso al haber declarado inconstitucional el “Judiciary Act of 1789”. De este modo se refuerza el principio de supremacía constitucional y erige, por primera vez de modo explícito, la revisión judicial como deber enfático del Poder Judicial de “decir qué es la ley”.

Este hito, a la vez que ordena el sistema bajo mandatos de unidad y armonía normativa, define el lugar del juez como garante de la Constitución. Así, su influencia se proyecta más allá del constitucionalismo norteamericano, irradiando sus efectos en América Latina y el mundo occidental. De esta manera, este caso figura como uno de los primeros precedentes estructurales que darán paso al neoconstitucionalismo, pese a la distancia temporal.

Referencias Bibliográficas

Marbury v. Madison, 5 U.S. (1 Cranch) 137 (1803).

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Santiago, A. (2008). Neoconstitucionalismo. Anales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Instituto de Política Constitucional.

Información del autor:

Querido lectxr, mi nombre es David Augusto Ramírez Chauvin, estoy en cuarto semestre de Derecho en la Universidad de las Américas, y en tercer semestre de Criminología y Criminalística en la Universidad Tecnológica en Línea. Tengo 20 años y soy de Quito-Ecuador. Me gusta mucho la filosofía, el encebollado y el chisme. Espero que este ensayo haya sido de tu agrado y gracias por leer.

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