
El 16 de octubre de 1998, Augusto Pinochet, exdictador de la República de Chile, fue detenido en Londres bajo orden española por cargos de tortura, desaparición forzada y crímenes contra la humanidad cometidos en su régimen militar (1973-1990). En el presente ensayo se analizará cómo este caso se consolida como precedente del Derecho Internacional Penal y Humanitario. Para ello, se examinarán los siguientes ámbitos: la Responsabilidad Internacional, los límites de inmunidad a los exjefes de Estado y como ha fortalecido este caso al sistema de protección internacional de la persona. La estructura abordará: a) Calificación jurídica de los hechos, b) Responsabilidad penal individual y el papel del Estado, c) Inmunidad de exjefes de Estado y d) Aportes y límites del caso.
Para contextualizar, Augusto José Ramón Pinochet Ugarte, militar y político, fue jefe de Estado con el período más largo en la historia del país, iniciando su cargo el 11 de septiembre de 1973 y terminando el 11 de marzo de 1990. Durante su mandato que se caracterizó por ser una dictadura militar, enfrentó acusaciones por actos violentos, como tortura y asesinatos que atentaban contra los derechos humanos (Rosales, 2008, p. 152).
i. Calificación jurídica de los hechos
Las violaciones atribuidas al régimen de Pinochet se clasifican como crímenes de lesa humanidad, puesto que 3381 personas en territorio chileno fueron secuestradas, asesinadas, torturadas o desaparecidas entre 1973 y 1990 (Garcés, 1996, p. 1). En el Derecho Internacional Humanitario, existe un corpus iure que contemplan varias normas que califican de manera directa dentro de este caso, entre ellas están: los Convenios de Ginebra de 1949 que, en su Art
3. común aplicable a conflictos armados no internacionales que prohíbe “atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, los suplicios (…)” entre otros factores más (Convenios de Ginebra, 1949, Art.3).
La intersección con el Derecho Internacional Penal se materializa cuando, estos actos son clasificados como imprescriptibles y esto se define dentro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad (1968) que se aplica tanto en tiempos de enjuiciamiento como en la ejecución de sentencias que son perpetrados tanto en tiempos de guerra como de paz. Del mismo modo, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el artículo 29 que menciona “Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán” (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998, art. 29).
La relación entre conflicto armado interno, represión estatal y la aplicación de estándares humanitarios mínimos surge, cuando las acciones de mantenimiento del orden se convierten en agresiones sistemáticas contra población civil desarmada, activando el Artículo 3 común de la Convención de Ginebra antes mencionado. En la situación de Pinochet, este cruce convierte la persecución interna en abusos que trascienden fronteras y son eternamente responsables, ampliando el derecho internacional humanitario más allá de los conflictos tradicionales.
ii. Responsabilidad penal individual y rol del Estado
Dentro de este caso, la responsabilidad internacional recae sobre el individuo, es decir, en Pinochet y tal como lo menciona el Estatuto de Roma en su artículo 25 establece, la responsabilidad internacional penal en el sentido que la Corte tendrá competencia con respecto a las personas naturales que cometan un crimen. Además, este principio se deriva de la Convención de Ginebra de 1949 donde se declara delito del Derecho Internacional a aquellos crímenes que atentan contra la paz y la seguridad de la humanidad. Lo que se puede concluir con respecto a este punto es, que los crímenes de Derecho Internacional son normas consuetudinarias bajo el principio de ius cogens, en otras palabras, son reglas que nacen de la costumbre, pero son aceptadas y fundamentadas por la comunidad internacional sin la capacidad de cambiarla.
Además, este argumento afecta la idea tradicional de la soberanía de los estados, al aceptar estas normas que no pueden ser ignoradas y que superan la inmunidad estatal. Los delitos internacionales, considerados como principios fundamentales debido a su naturaleza universal y consuetudinaria (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969, art. 53), no pueden ser anulados por la soberanía de un país. «Los crímenes son cometidos contra el Derecho Internacional por hombres, no por entidades abstractas, y solo mediante el castigo a los individuos que cometen tales crímenes pueden hacerse cumplir las disposiciones del Derecho Internacional» (Guerrero, 2001, p. 102, citando Estatuto de Londres 1945).
iii. Inmunidad de exjefes de Estado
El debate sobre la inmunidad de exjefes de Estado enfrenta dos principios del derecho internacional que parecen irreconciliables: por un lado, la inmunidad ratione materiae, que protege los actos oficiales realizados en ejercicio de funciones estatales para preservar las relaciones entre países y la soberanía nacional, tal como establece la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961, art. 39). Por otro lado, está la obligación ineludible de perseguir crímenes graves e imprescriptibles como el genocidio y la tortura sistemática, reconocidos como normas ius cogens que no admiten excepciones. En el caso de Pinochet, su defensa recurrió precisamente a esta inmunidad diplomática y a su condición de senador vitalicio para cuestionar la legalidad de su detención en Londres (Rosales Herrera, 2008, p. 156). Sin embargo, esta postura tradicional choca con la evolución del derecho internacional consuetudinario que, desde el Estatuto de Núremberg (art. 7) deja claro que ningún jefe de Estado está exento de responsabilidad por crímenes contra la paz, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad (Garcés, 1996, p. 94).
Este conflicto normativo alcanza su punto culminante en la sentencia de Law Lords, del 24 de marzo de 1999. Los Lores resolvieron la tensión de manera pragmática: declararon que la tortura cometida por Pinochet después del 8 de septiembre de 1988 —fecha en que Chile ratificó la Convención contra la Tortura de la ONU (1984)— no puede considerarse un «acto oficial» protegido por inmunidad ratione materiae, sino un delito imprescriptible sujeto al principio de jurisdicción universal aut dedere aut judicare. Esta decisión, evitó la aplicación retroactiva absoluta al excluir los crímenes anteriores a 1988, pero sentó un precedente crucial:
los crímenes internacionales graves trascienden las funciones estatales y anulan cualquier tipo de protección inmunológica (Rosales Herrera, 2008, pp. 156-157).
El caso Pinochet no solo logra compatibilizar estos principios opuestos, sino que consolida una excepción clara y definitiva a la inmunidad en el derecho internacional contemporáneo.
iv. Aportes y límites del caso para el DIH
El caso Pinochet marca un avance importante en la protección internacional de los derechos humanos al validar la jurisdicción universal sobre crímenes graves como la tortura. Esto permite que, tribunales nacionales investiguen violaciones cometidas en otros países cuando el Estado responsable no actúa (Bradley & Goldsmith, 1999, p. 2134). Los Law Lords británicos declararon que la tortura posterior a 1988, no puede considerarse acto oficial protegido por inmunidad ratione materiae, sino delito imprescriptible que obliga a cualquier Estado a perseguirlo bajo el principio aut dedere aut judicare (Bradley & Goldsmith, 1999, p. 2138).
Por el contrario, el caso también expone serios límites en la efectividad práctica de la justicia internacional. Los Law Lords rechazaron la mayoría de los cargos por «doble incriminación» temporal —torturas pre-1988 no eran delitos extraterritoriales británicos—, dejando solo tres acusaciones viables y evidenciando legislaciones nacionales dispares (Bradley & Goldsmith, 1999, pp. 2138-2139). Pinochet nunca fue juzgado en España, además, fue liberado tras 18 meses por razones humanitarias, cuestionando la jurisdicción universal frente a amnistías chilenas y estabilidad política (Bradley & Goldsmith, 1999, p. 2130). Estos vacíos tensionan la igualdad soberana sin ejecución centralizada, favoreciendo la CPI sobre litigios unilaterales, donde el impacto real depende más de voluntad política que de progreso jurídico (Bradley & Goldsmith, 1999, p. 2183).
Para concluir, el caso Pinochet va más allá de un simple proceso judicial y se convierte en un precedente clave del derecho internacional actual. Muestra la difícil tensión entre la soberanía de los Estados y la obligación de hacer justicia por crímenes graves como la tortura, reconocidos como normas ius cogens (Bradley & Goldsmith, 1999, p. 2183). Sin embargo, el final del caso, Pinochet nunca fue extraditado ni juzgado, nos recuerda los límites reales de la justicia internacional. No hay un mecanismo central que la haga cumplir y, al final, las decisiones políticas suelen pesar más que las normas jurídicas. Aun así, Pinochet cambió las reglas del juego. Como bien dice Guerrero, «los crímenes son cometidos por hombres, no por entidades abstractas» (2001, p. 102). Este caso, impulsó la creación de la Corte Penal Internacional y dejó establecido que, aunque imperfecta, la justicia transnacional ya es parte irreversible del derecho internacional.
Fuentes
Bradley, C. A., & Goldsmith, J. L. (1999). Pinochet and international human rights litigation.
Michigan Law Review, 97(7), 2129-2184. https://www.jstor.org/stable/1290183
Convenios de Ginebra. (1949). Convenios de Ginebra relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Naciones Unidas.
Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. (1968). Resolución 2391 (XXIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Naciones Unidas.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. (1969). Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Naciones Unidas.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. (1998). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Naciones Unidas.
Garcés, J. E. (1996). Pinochet ante la Audiencia Nacional y el Derecho Penal Internacional. Guerrero, J. (2001). El juicio de Núremberg y los principios del derecho internacional penal .
Editorial Jurídica.
Rosales Herrera, A. (2008). Derecho penal internacional. Editorial Temis.
Autor: Paulo Rodríguez


